Comentarios sobre la ley 2540 de 2025, que permite el arbitraje para el trámite de procesos ejecutivos.
Daniel Ariza
Con ocasión de la promulgación de la ley 2540 de 2025, que permite el arbitraje para procesos ejecutivos, la cual, busca descongestionar los juzgados, circunstancia representaría un avance importante para la garantía del derecho Constitucional al acceso a la justicia. Compartiremos algunos comentarios al respecto:
En primer lugar, a través del arbitraje, se puede llevar a cabo la ejecución de cualquier obligación ejecutable mediante proceso ejecutivo, permitiendo el acceso a cualquier persona que lo requiera y sumando una particularidad importante, denominada “arbitraje social”, que es el acceso a la prestación gratuita del servicio para obligaciones de mínima cuantía (montos que no superan 40 SMLMV).
En segundo lugar, la condición expresa que contempla que, el pacto que obliga a las partes a acudir al arbitraje, no puede estar contenido en el título valor base de la ejecución, sino que, debe estar en documento anexo y la protección al consumidor respecto de recibir información clara y veraz sobre los alcances del pacto arbitral y sus consecuencias, garantizan que este mecanismo no se convierta en sinónimo de actos impositivos e irregulares, claro está, seguramente en algunos casos los consumidores se verán enfrentados a contratos de adhesión.
En tercer lugar y siguiendo en la línea de lo anterior, en los contratos con entidades financieras, bancarias o similares, la aceptación del pacto arbitral, deberá ser especificada en la solicitud del crédito de forma independiente y no podrá ser un requisito o condición para el otorgamiento o desembolso del crédito, ni tampoco podrá la entidad, modificar las tasas de interés dependiendo si acepta o no el pacto. Esperaremos a que en la práctica se cumpla o de lo contrario, veremos sanciones por el abuso del pacto como condición disfrazada para la aprobación de créditos.
Como dato adicional, es importante para el consumidor, el derecho de retracto que tiene cuando haya suscrito pacto arbitral, este podrá ser ejercido por el consumidor dentro de los sesenta (60) días siguientes al desembolso del crédito, cuando se trate de contrato de mutuo o a partir del momento en el que se empezaron a cumplir las obligaciones a favor del consumidor.
Finalmente, se recomienda a toda persona que previo a suscribir el pacto arbitral, tengan claros los efectos y consecuencias y que, de preferencia, se asesoren con el fin de evitar malos entendidos e imprecisiones.
Estaremos atentos sobre la actualidad jurídica que vaya generando esta ley, la cual entrará en vigencia 6 meses después de la promulgación.