Reflexiones sobre las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor.

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La devolución y/o compensación de los saldos a favor, a pesar de ser un derecho del contribuyente o responsable, a menudo es vista como un dolor de cabeza, pues, en algunos casos termina siendo un problema que trasciende a instancias judiciales.

Las solicitudes devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor, deben analizarse con cautela con el fin de evitar incurrir en imprecisiones, que hagan al contribuyente o responsable, merecedor de la sanción contemplada en el artículo 670 del ET. Este análisis no se hace a la solicitud de devolución y/o compensación, sino que, debe hacerse a las declaraciones tributarias que sustentan los saldos a favor, las cuales, probablemente estarán sujetas a fiscalización por parte de la entidad tributaria.

La base sólida de una devolución y/o compensación, es la correcta determinación del tributo al momento de presentarse la declaración, es por esto que resulta importante, que la contabilidad y los documentos que la soportan, se lleven a cabo conscientemente y con visión, previniendo errores que, en el futuro, afecten las declaraciones tributarias.

No podemos olvidar que los saldos a favor que hayan sido devueltos y/o compensados, no pueden considerarse como reconocimiento definitivo, pues, pueden darse dos eventos que afecten dicho reconocimiento, por un lado; en virtud de la facultad de determinación de la administración, esta podrá rechazar o modificar el saldo a favor mediante liquidación oficial y; por otro lado; como consecuencia de la corrección voluntaria de la declaración por parte del contribuyente, realizada con posterioridad a la devolución y/o compensación y que disminuya el saldo a favor inicialmente declarado.

En cualquiera de los eventos anteriores, puede derivar en doble sanción para el contribuyente o responsable, es decir, sanción por inexactitud en los términos dispuestos en el artículo 648 del ET y, por otro lado, la sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones de que trata el artículo 670 del ET.

Nosotros recomendamos hacer una revisión y análisis de la o las declaraciones que contengan los saldos a favor, respecto de los cuales se pretende solicitar la devolución y/o compensación, que permita asegurar que la determinación de dichos saldos fue adecuada o en caso contrario, proceder a corregir la declaración, previo a la solicitud de devolución y/o compensación.